¿Qué determina la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica?
La entrada en vigor el pasado 1 de julio de 2015 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, establece en su artículo 31 la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En este sentido, las personas jurídicas serán penalmente responsables en los siguientes supuestos:
1.- De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando indivisiblemente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control de la misma. Art. 31. Bis 1. a).
2.- De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. Art. 31. Bis 1. b)