El responsable y el encargado deberán nombrar un Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO) en los supuestos y en los términos indicados por el RGPD, si bien en cualquier caso resulta recomendable su designación. Tanto en los supuestos en los que resulta obligatorio, como en los que sin serlo se ha decidido designar un DPD, se deberán establecer los procedimientos a seguir para su elección y designación, sí como para establecer sus funciones.
En este sentido, la figura del DPD/DPO, de acuerdo a los dispuesto en el RGPD puede ser interna o externa, por lo que desde Saá & Yaben Abogados ponemos a su disposición un equipo DPD encabezado por Miriam Saá Nicolás, certificada DPD bajo el esquema de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
El RGPD establece una serie de requisitos que debe reunir la persona designada como Delegado de Protección de Datos (DPD) y si bien no es obligatorio contar con un certificado al efecto, sí resulta altamente recomendable, a mayor abundamiento, cuando la elección del proveedor de determinados servicios puede conllevar una responsabilidad, incluso penal.
Así, para garantizar su tranquilidad en este sentido, nuestra directora y responsable de equipo DPD (Miriam Saá Nicolás), dispone de 2 certificados DPD:
- Certificado ACP-DPD de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP)
- Certificado DPD de IVAC bajo el esquema de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
El delegado de protección de datos desempeñará sus funciones prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento.
Así, el DPD tendrá las siguientes funciones: